Conforme lo establecen los artículos 100 y 101 de la Constitución Política de Tamaulipas, y 2° de la Ley Orgánica, el ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados Menores, teniendo la potestad de impartir justicia mediante la aplicación de las leyes en lo familiar, civil, penal, oral –penal y de justicia para adolescentes, así como de otras que pudiera corresponderle. Asimismo, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
La función jurisdiccional la ejercen:
- En todo el Estado: el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y las Salas Colegiadas y Unitarias.
- En sus respectivas circunscripciones territoriales, en el grado y términos previstos por la Ley Orgánica y demás ordenamientos legales aplicables: las Salas Regionales, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces Menores y los Árbitros.
El Supremo Tribunal de Justicia está integrado por diez Magistrados de Número, funcionará en Pleno, Salas Unitarias o Colegiadas que tendrán su sede en la capital del Estado. Uno de los Magistrados de Número será el Presidente y no integrará Sala. El territorio de Tamaulipas se divide en 15 Distritos Judiciales. A la fecha se cuenta con 103 Juzgados de Primera Instancia: 14 atienden la materia Civil; 20 el área Familiar; 18 resuelven los asuntos de carácter Penal, 6 de Justicia para Adolescentes, 11 Mixtos, 21 Menores, 5 de Ejecución de Sanciones, 1 de Ejecución de Medidas y 15 Juzgados de Control.
Los Magistrados serán designados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado, y solo podrán ser removidos de su encargo en los términos del título XI de la Constitución Política del Estado.
Los Jueces de Primera Instancia y de Cuantía Menor, serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, a propuesta del Consejo de la Judicatura. Los jueces de Primera Instancia y de cuantía Menor, serán designados para un periodo de tres años, pudiendo ser ratificados por el Pleno para periodos iguales.
El artículo 107 de la Constitución Política de Tamaulipas señala, que el Poder Judicial contará con autonomía presupuestal, orgánica y funcional. El presupuesto será el suficiente para cubrir las necesidades en el ejercicio de su función. Además, el Poder Judicial constituirá un Fondo Auxiliar para la Administración de la Justicia en los términos previstos en la ley.