Con fecha 9 de julio de 1824 se expidió el primer decreto de la Legislatura Constituyente de Tamaulipas, mediante el cual se declaró que el Congreso del Estado elegido conforme a la ley de su institución y al Acta Constitutiva de la Federación, se encontraba legítimamente instalado y en posibilidad de ejercer sus funciones, con lo cual quedaba extinguida la Diputación Provincial y con ello el inicio de un gobierno acorde a los principios de la división de poderes.
El antecedente primero de la historia judicial de nuestro estado lo encontramos en el Artículo Sexto del acuerdo citado, que a la letra señalaba: Las instancias y recursos que según las leyes debían hacerse a la audiencia territorial, se harán al TRIBUNAL o TRIBUNALES que designe el congreso. Con esto quedó establecida la base para la creación de los nuevos tribunales, coincidiendo con el texto del Artículo 24 del Acta Constitutiva de la Federación redactada y aprobada aquél año de 1824: El Poder Judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su constitución.
Con fundamento en esta disposición el Congreso Constituyente de Tamaulipas expidió el Decreto Número 13, mediante el cual se creó de manera supletoria un Tribunal de Segunda Instancia, integrado por tres Jueces nombrados por la misma Legislatura. En el Artículo Quinto del decreto se estableció la competencia de dicho tribunal respecto a los negocios que debían conocer las audiencias territoriales, conforme a la ley de las Cortes Españolas del 19 de octubre de 1812. El tribunal fue conformado por Juan de Villatoro, Alexo de Ruvalcaba y José Indalecio Fernández, funcionando hasta el 29 de enero de 1826 cuando surgió la Corte Suprema.
A los jueces del Tribunal Supletorio se les daba el tratamiento de excelencia por escrito y verbalmente de señoría. La organización judicial inferior descansaba en ese tiempo en la administración de la justicia de paz, a cargo de los alcaldes. El Decreto 12 fechado el 20 de agosto de 1824 reviste especial importancia, porque obligaba a los magistrados, jueces y letrados a interpretar las leyes en su tenor literal.
La primera Constitución Política de Tamaulipas consagró el Título III al Poder Judicial del Estado, clasificándolo en cuatro secciones. En la primera se habla de la administración de justicia en general, mientras que en la segunda se comprende a la justicia en el orden civil. La tercera sección abarca a la materia criminal y la cuarta a los jueces y tribunales.
PROCLAMA DEL PRIMER TRIBUNAL SUPLETORIO DE JUSTICIA 16 DE NOVIEMBRE DE 1824
“Cuando los Jueces, cumpliendo con su instituto se dediquen a sofocar en su origen los litigios; cuando entre los particulares no haya diferencias o las que se susciten sean terminadas entre ellos por la razón y la Ley; cuando los tamaulipenses respeten la dignidad del hombre y sus derechos; cuando sean amantes verdaderos de su patria y de las leyes; cuando finalmente, sean ciudadanos virtuosos, entonces el Tribunal se llenará de gloria, y será su mayor complacencia subir a su asiento, y descender de él sin haber tenido de qué ocuparse.”
Magistrados
Juan de Villatoro
Alejo de Ruvalcaba
José Indalecio Fernández